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Cuidado con las franquicias!

Foto del escritor: Alejandro Rubin CymermanAlejandro Rubin Cymerman

Ante un mercado donde la mayoría de las nuevas empresas no logran pasar la barrera de los tres años, resulta muy atractivo a emprendedores y empresarios adquirir una franquicia de una empresa exitosa, en la aspiración de replicarlo en otro territorio, sea nacional o extranjero. Con la franquicia se busca minimizar los riesgos bajo la premisa de usar una marca notoria y adquirir su Know How; elemento, este último, importante dentro del formato de negocio, ya que son conocimientos y métodos técnicos de comercialización, administración y servicios uniformes y comprobados sobre la base de una experiencia previa y exitosa.

Existen muchos tipos de franquicias, pero en esta columna queremos advertir de algunas implicancias legales que pudieran existir al tiempo de adquirir una; principalmente de aquellas en la cual el inversor o empresario busca abrir su primer negocio bajo esta modalidad, y su ansioso espíritu emprendedor lo lleva a pasar por alto puntos claves en la formalización del mismo.

En Paraguay, los contratos de franquicias no tienen aún una legislación específica, por lo que doctrinariamente se los llama contratos innominados y las partes se encuentran relativamente libres de establecer sus derechos y obligaciones. Lo que sí existe en materia legislativa paraguaya, es lo señalado en la ley 1.294/98 –Ley de Marcas- que establece la inscripción del contrato de franquicia, en lo referido a la licencia de uso de marca. Por lo general, las empresas que ofrecen sus franquicias –sean nacionales o extranjeras- ya tienen un contrato y formato pre-establecido, que el adquirente firma muchas veces sin antes consultar con especialistas en la materia (consultores, abogados, cámaras especializadas). Hemos visto pseudos contratos de franquicias, que en realidad terminaron siendo una especie de contratos de distribución (el que sí se encuentra legislado por la ley 194/93), con obligación de compra mínima, pago de cánones periódicos y con goce del uso de la marca. Uno de los puntos principales en la adquisición de una franquicia, es justamente acceder a la experiencia previa exitosa con la transferencia efectiva del “Know How”.

En aquellos contratos de franquicias “aparentes”, la supuesta transferencia de conocimiento no pasaban de ser: insuficiente y desactualizado manual de operaciones, escasas horas de adiestramientos y asesoramientos, que además terminan siendo no vinculantes. Mayor cuidado debe uno tener cuando las franquicias son extranjeras, ya que en ese caso el Know How necesita una “tropicalización” a la cultura, legislación, idioma etc., muchas veces no consideradas en los contratos, encontrándose el adquiriente en una gran desventaja. Los problemas van surgiendo principalmente cuando el negocio no tiene los resultados esperados y el franquiciante se escuda en lo estricta y fríamente firmado, exigiendo una compra mínima y pago de cánones correspondientes, sin preocuparse cómo va el negocio del franquiciado, pudiendo incluso ejecutar el contrato en su país de origen.

No hay dudas de que la franquicia es un modelo que minimiza los riesgos, pero bajo ninguna circunstancia es garantía de éxito, por tanto es una inversión que debe ser inteligente e informada. La consigna es “Investigue antes de invertir”, por lo que recomendamos “algunos” pasos básicos:

  • Solicite toda la documentación posible sobre la empresa a fin de saber si el negocio es realmente rentable. Si hubiera algún ocultamiento o falsedad, puede servir para una potencial demanda de nulidad de contrato, daños y perjuicios.

  • Infórmese sobre la reputación del franquiciador con sus otros franquiciados; visítelos a fin de saber realmente si cumple con las expectativas y compromisos y conocer hasta dónde estarán dispuestos y comprometidos con brindar la ayuda necesaria a los franquiciados para que tengan éxito.

  • Averigüe cuál es la zona geográfica que comprende la franquicia, exclusividad, características y costos que debe tener el local, cuál es la política de inventario y suministro de mercancías, precio de la franquicia (anual, mensual, por utilidad u otro).

  • Requiera explicación clara y profunda sobre la transferencia del Know How, la habilidad de “tropicalización”; en qué consiste la asistencia técnica comprometida, incluyendo aquí capacitación, métodos, asesoría previa y posterior a la apertura, quién asume los costos.

Finalmente, antes de dejarse llevar por el espíritu emprendedor comprometiéndose a ciegas en una franquicia basada en su aparente éxito, es recomendable asegurar elementos técnicos indispensables a fin de que este importante paso que dará tenga un respaldo económico y jurídico adecuado. Recuerde, una vez firmado el contrato será muy costoso rescindirlo.

Alejandro Rubin Cymerman

Estudio@rubin.com.py


 
 
 
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