top of page
Buscar
Foto del escritorAlejandro Rubin Cymerman

Exoneración temporal de sanción de inhabilitación y cancelación de Cta. Cte


El BCP ha reglamentado el artículo 51 de la Ley 6.524 de fecha 26/03/2020, en efecto y de forma excepcional y temporal RESUELVE LA EXONERACIÓN DE APLICAR LA SANCIÓN DE INHABILITACIÓN PARA OPERAR EN CUENTA CORRIENTE Y DE CANCELAR LAS CUENTAS CORRIENTES en las que se haya procedido al rechazo de más de tres (3) cheques por insuficiencia de fondos.


Dicha resolución establece los mecanismos pare que los cheques librados puedan entrar en dicha excepción:


a) Que el librador de los cheques haya comunicado formalmente a su entidad bancaria, HASTA EL JUEVES 2 DE ABRIL, el libramiento del cheque o los cheques que generarían la sanción, en la forma establecida en el Art. 3 del presente reglamento. Pasado dicho plazo, no se podrá beneficiar de la medida excepcional.


b) Que el rechazo los cheques por insuficiencia de fondos se dé en el período de vigencia de la medida excepcional, hasta el 1 de julio de 2020

Para más detalles podrán bajar la resolución de la página del BCP en el siguiente enlace: RESOLUCION-N°3-Acta_de_fecha_27/03/20-REGL_EXON_INHAB_CANC_CTA_CTE

30 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page